Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061805)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2020.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29860
—E
n la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
—A
utorizar expresamente a la Secretaria General de Cultura de la Junta de Extremadura
a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que el Departamento mencionado decida y por tiempo indefinido, siempre con
posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la
Secretaría General de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
—C
omunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta
días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el
momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
—E
ntregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
—E
n el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, deberá entregar la documentación definitiva del proyecto a realizar que se relaciona en el apartado
decimocuarto de la Resolución de convocatoria
—A
creditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
—L
levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
—A
ceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días
naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no
Martes, 15 de junio de 2021
29860
—E
n la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
—A
utorizar expresamente a la Secretaria General de Cultura de la Junta de Extremadura
a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que el Departamento mencionado decida y por tiempo indefinido, siempre con
posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la
Secretaría General de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
—C
omunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta
días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el
momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
—E
ntregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
—E
n el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, deberá entregar la documentación definitiva del proyecto a realizar que se relaciona en el apartado
decimocuarto de la Resolución de convocatoria
—A
creditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
—L
levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
—A
ceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días
naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no