Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061805)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2020.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29859

el Departamento competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura
podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) C
 ompromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
película durante el plazo de tres años desde la calificación.
g) A
 creditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) A
 creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) R
 esolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.
j) C
 ertificado de nacionalidad española o solicitud de haber realizado la misma.
k) D
 ocumentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje realizado.
En todo caso:
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
—F
 acturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de
la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
—L
 os pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta,
etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el
proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia compulsada.
— L
 os pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).