Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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Martes, 15 de junio de 2021

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de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas
y fuera del recinto de la instalación.


— Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos
sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.



4.3. Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:



— Se llevará a cabo una densificación con quercíneas (masa mixta de encina y alcornoque) en toda la superficie desarbolada de la parcela 140 del polígono 11 manteniendo el arbolado actual que no se verá afectado por las instalaciones. La planta
utilizada deberá estar libre de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.



— La densificación se realizará sin marco determinado (distribuidas en bosquetes) y su
superficie no podrá ser inferior a la mitad de la unidad rústica apta para la edificación. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se
realizará un riego de apoyo durante los primeros 5 años.



4.4. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:



— En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.



4.5. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:



— En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a
realizar se detectarán la presencia de restos u objetos con valor arqueológico, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de