Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061768)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA19/0635.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de
sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra
en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a la balsa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes
extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico
se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como
las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones.
La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano
y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de