Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061768)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA19/0635.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y
gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en
el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera
necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular
dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se
solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y
cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna
y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características
y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.