Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061768)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA19/0635.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento
(UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
— Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones, llevándose
por tanto un manejo intensivo en nave, corrales de manejo y patios de ejercicio autorizados. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para
mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan
los animales.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.