Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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2. L
 a planificación sectorial y urbanística deberá garantizar la disposición de suelo idóneo para
la gestión de toda clase de residuos. (D)
Artículo 82. Instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos, inertes y
agrícolas. (D y R)
1. E
 l Plan Territorial establece medidas para potenciar la recogida selectiva de residuos, orientándola al reciclaje de materiales que puedan ser utilizados como materia prima para la
industria, agricultura y otros usos. (D)
2. L
 as instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, inertes y agrícolas sólo podrán localizarse en espacios que no se encuentren especialmente protegidos
por este Plan Territorial (zonas de ordenación natural y espacios con valores paisajísticos)
o por los Planes Generales Municipales y fuera de las zonas sujetas a posibles riesgos de
avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos,
cursos de aguas y embalses. (D)
3. E
 n las áreas permitidas se situarán fuera de la percepción visual desde los suelos clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria definida en este Plan Territorial. (D)
4. S
 e ubicará un Punto Limpio en Peñalsordo que tenga carácter supralocal para servir las
necesidades de los municipios del extremo oriental (Peñalsordo, Capilla y Zarza Capilla),
por lo que se propone su gestión a través de la Mancomunidad. Los Planes Generales Municipales de estos municipios deberán localizar las áreas más adecuadas para estas instalaciones. (D)
5. L
 os municipios, en colaboración con la administración competente en materia de medio
ambiente, realizarán el inventario de las escombreras incontroladas existentes, con el objeto de proceder a su clausura y restauración ambiental. (D)
6. S
 e llevará a cabo por los municipios del ámbito en colaboración con la Mancomunidad un
estudio que analice la situación y necesidades de dotación a escala comarcal de las instalaciones necesarias para la correcta gestión de los Residuos de Construcción y Demolición
(RCD), tanto de Plantas de Transferencia y Puntos de Acopio, como de Plantas de Tratamiento de este tipo de residuos. Este estudio contemplará el dimensionamiento y localización de las nuevas instalaciones, en base a las ya existentes en el ámbito. (D)
7. E
 n relación con el apartado anterior, se recomienda que las Plantas de Transferencia-Tratamiento de RCD se localicen colindantes o, en su defecto, próximas a los Puntos Limpios
existentes. (R)