Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Sección 2ª. Infraestructuras de telecomunicación.
Artículo 80. Instalaciones de telecomunicación. (NAD1, D y R)
1. L
 os Planes Generales Municipales establecerán las medidas necesarias para garantizar la
cobertura de servicios de telecomunicaciones a la población en las condiciones establecidas por la normativa sectorial y preverán estas infraestructuras en los nuevos desarrollos
urbanos. (D)
2. N
 o estará permitido, mediante justificación técnica y propuesta de alternativas formuladas
por el Ayuntamiento, que sean viables técnica y económicamente y permitan asegurar la
prestación del servicio en las condiciones de continuidad y calidad requerida por éste, el
emplazamiento de nuevas instalaciones de telecomunicación en las edificaciones e instalaciones protegidas con el máximo grado de protección por la legislación del Patrimonio
Histórico. (NAD1)
3. C
 on la finalidad de reducir el impacto visual se recomienda evitar la ejecución de nuevas
instalaciones de telecomunicaciones en: (R)
a) Los edificios catalogados y bienes protegidos por los Planes Generales Municipales y sus
áreas de protección definidas en el Artículo 44.
b) Los Espacios Naturales Protegidos.
4. L
 os instrumentos de planeamiento general municipal podrán establecer, para información
de los operadores de comunicaciones electrónicas, las áreas con mayor impacto negativo
de las instalaciones de antenas y sugerirán las normas de ordenación de las infraestructuras de telecomunicación para la prestación de servicios de telefonía móvil. Dichas indicaciones se deberán tomar como indicaciones a seguir con carácter voluntario y sujetas a las
necesidades del servicio de telecomunicaciones. (R)
5. C
 on el fin de hacer viable el despliegue de redes de comunicaciones, se tomarán en cuenta
las medidas establecidas en este Artículo siempre y cuando sea posible su ejecución para
que el servicio de telecomunicaciones sea viable, técnica y económicamente. Además,
debe garantizarse una oferta suficiente de alternativas en caso de que exista alguna restricción a los despliegues de redes de telecomunicación antes descritos. (R)
CAPÍTULO TERCERO. Instalaciones de residuos sólidos urbanos y agrícolas.
Artículo 81. Criterios para las infraestructuras de gestión de residuos. (NAD1 y D)
1. L
 as actuaciones se realizarán en consonancia con el marco establecido por los planes y
programas sectoriales de las Administraciones Públicas competentes. (NAD1)