Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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8. E
 n los centros locales de acogida de residuos sólidos agrícolas y en los puntos destinados
a la recepción de enseres domésticos, escombros y restos de obras, el apilamiento de materiales no superará los cinco metros de altura desde la rasante natural del terreno. (D)
9. S
 e propone la elaboración de un estudio para la caracterización, tratamiento y valorización
de los residuos agrícolas procedentes del olivar en el marco de una planificación específica
del Este de la provincia de Badajoz. (D)
10. N
 o estará permitida la localización de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos
urbanos, industriales o agrícolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos
de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de agua y embalses. Las instalaciones de gestión y tratamiento de residuos
dispondrán de sistemas que eviten filtraciones y vertidos a acuíferos, embalses y cursos
de aguas. (D)
11. A
 l objeto de minimizar su impacto paisajístico, todas las instalaciones deberán estar valladas y rodeadas por una pantalla visual que será vegetal en aquellos casos en los que esto
resulte compatible con el paisaje del entorno o con materiales constructivos y colores que
mejor limiten su impacto visual. (D)
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Disposición Adicional Única. Adaptación al Plan Territorial.
Los instrumentos de ordenación que hayan de adaptarse al presente Plan Territorial deberán
iniciar los trámites formales conducentes a su adaptación en un plazo no superior a 2 años a
partir de la entrada en vigor del Plan Territorial.
Para la adaptación de los instrumentos de ordenación se establece un plazo máximo de 4 años
desde la entrada en vigor de la presente norma.
Transcurridos estos 4 años entrarán en vigor las NAD2.
Las NAD2 serán de aplicación inmediata desde la entrada en vigor del presente Plan Territorial
en los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general o que tengan un Proyecto
de Delimitación de Suelo Urbano como única figura de planeamiento general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Los procedimientos relativos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Territorial, podrán