Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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3. L
 os Planes Generales Municipales deberán establecer la red de distribución de abastecimiento de agua atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los depósitos de regulación se preverán globalizando los sectores urbanos o urbanizables que se ubiquen en cotas semejantes, con derivaciones que lleguen a todas las
cabeceras de los sistemas de distribución de las urbanizaciones.
b) En las zonas consolidadas se estudiarán los sistemas de distribución de agua existentes
procurando mejorar las capacidades de regulación.
c) Se estudiará la posibilidad de potenciar el consumo de agua reciclada, al menos para
zonas verdes públicas y baldeo de viales.
d) Cada uno de los escalones de impulsión de las infraestructuras globales de primer nivel
acabarán en depósitos o aljibes, minimizando en lo posible las longitudes de las tuberías
de impulsión.
e) E
 n cumplimiento de la legislación vigente serán exigibles los informes sanitarios vinculantes de todos los proyectos de construcción de infraestructura de abastecimiento relevantes e informes sanitarios previos a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
4. L
 os Planes Generales Municipales deberán estudiar las disposiciones de las líneas energéticas, tanto aéreas como soterradas, y las subestaciones.
5. P
 ara las infraestructuras soterradas deberá reservarse una banda de 10 metros de ancho
que discurrirá, preferentemente, por la zona de servidumbre de las carreteras.
6. E
 n el proyecto y construcción de las correspondientes canalizaciones se observarán los
siguientes criterios:
a) Análisis y, en su caso, implantación de soluciones para una canalización única para todos los operadores.
b) Consideración de los ensanches de plataforma de las carreteras contemplados en el
presente Plan Territorial.
c) Ajuste, dentro de lo posible, a la zona de protección, salvaguardando el interés público
al que sirve funcionalmente la carretera.
d) Respeto de los posibles condicionantes ambientales.
e) R
 estitución paisajística de los alrededores de las nuevas vías proyectadas, y reordenación de los límites de las mismas.