Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29673
3. N
o obstante, se podrá autorizar el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable y la ocupación de terrenos con fines urbanísticos cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias: (D)
a) Resulte inevitable por no haber alternativa técnica, económica o ambientalmente viable,
contándose con una justificación expresa de su necesidad y conveniencia.
b) Se justifique la necesidad de la incorporación en relación al normal crecimiento del núcleo urbano.
c) El crecimiento sea contiguo a los suelos urbanos y urbanizables clasificados a la aprobación definitiva de este Plan Territorial.
d) Se cuente con un estudio específico de integración paisajística de la nueva urbanización
y del mejor aprovechamiento de todas las oportunidades existentes en el nuevo medio
urbano, así como de la conservación de los parámetros definitorios de este tipo de paisaje.
4. D
entro del ámbito de los planes de ordenación urbanística, el cambio de clasificación y/o
categoría de suelo de los terrenos que se encuentren incluidos dentro del perímetro las
Áreas regables oficiales o singulares (existentes o futuras) del ámbito del Plan Territorial,
requerirá el informe previo favorable por parte del órgano competente en la materia, de
acuerdo con la normativa sectorial vigente (D).
5. L
os terrenos incluidos dentro del perímetro las áreas regables oficiales o singulares (existentes o futuras) del ámbito del Plan Territorial, tendrán, por los instrumentos de ordenación urbanística, la categorización o afección que corresponda, para asegurar su adecuada
protección según su legislación sectorial específica (NAD2).
TÍTULO V. Infraestructuras territoriales
Artículo 72. Directrices para el desarrollo de las infraestructuras. (D)
1. L
as Administraciones Públicas y las empresas suministradoras, dentro de sus respectivas
competencias, reservarán el suelo y programarán y ejecutarán las actuaciones previstas
por este Plan Territorial.
2. L
os Planes Generales Municipales deberán resolver la totalidad de las infraestructuras generales para cada municipio: abastecimiento de agua, saneamiento, reutilización del agua
reciclada, electricidad, gas natural y telecomunicaciones, y concretarán las etapas y los
repartos de cargas relacionadas con las infraestructuras a los suelos urbanos, en su caso, y
urbanizables, que deberán garantizar su ejecución previamente a su desarrollo urbanístico.
Martes, 15 de junio de 2021
29673
3. N
o obstante, se podrá autorizar el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable y la ocupación de terrenos con fines urbanísticos cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias: (D)
a) Resulte inevitable por no haber alternativa técnica, económica o ambientalmente viable,
contándose con una justificación expresa de su necesidad y conveniencia.
b) Se justifique la necesidad de la incorporación en relación al normal crecimiento del núcleo urbano.
c) El crecimiento sea contiguo a los suelos urbanos y urbanizables clasificados a la aprobación definitiva de este Plan Territorial.
d) Se cuente con un estudio específico de integración paisajística de la nueva urbanización
y del mejor aprovechamiento de todas las oportunidades existentes en el nuevo medio
urbano, así como de la conservación de los parámetros definitorios de este tipo de paisaje.
4. D
entro del ámbito de los planes de ordenación urbanística, el cambio de clasificación y/o
categoría de suelo de los terrenos que se encuentren incluidos dentro del perímetro las
Áreas regables oficiales o singulares (existentes o futuras) del ámbito del Plan Territorial,
requerirá el informe previo favorable por parte del órgano competente en la materia, de
acuerdo con la normativa sectorial vigente (D).
5. L
os terrenos incluidos dentro del perímetro las áreas regables oficiales o singulares (existentes o futuras) del ámbito del Plan Territorial, tendrán, por los instrumentos de ordenación urbanística, la categorización o afección que corresponda, para asegurar su adecuada
protección según su legislación sectorial específica (NAD2).
TÍTULO V. Infraestructuras territoriales
Artículo 72. Directrices para el desarrollo de las infraestructuras. (D)
1. L
as Administraciones Públicas y las empresas suministradoras, dentro de sus respectivas
competencias, reservarán el suelo y programarán y ejecutarán las actuaciones previstas
por este Plan Territorial.
2. L
os Planes Generales Municipales deberán resolver la totalidad de las infraestructuras generales para cada municipio: abastecimiento de agua, saneamiento, reutilización del agua
reciclada, electricidad, gas natural y telecomunicaciones, y concretarán las etapas y los
repartos de cargas relacionadas con las infraestructuras a los suelos urbanos, en su caso, y
urbanizables, que deberán garantizar su ejecución previamente a su desarrollo urbanístico.