Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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las edificaciones existentes, a la entrada en vigor del presente Plan Territorial, localizadas
en el paraje de La Charca (Embalse de Zalamea – Río Ortiga), atendiendo a lo establecido
en el Artículo 55.5. (NAD2)
4. L
 as edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes
condiciones: (NAD2)
a) Las vinculadas al uso dotacional siempre que se trate de dotaciones relacionadas con la
educación y la investigación.
b) Será autorizable la apertura o ampliación de actividades extractivas a cielo abierto
siempre que no se sitúe en los tramos de los ríos y arroyos que alberguen masas de vegetación destacadas, debiendo incluir las nuevas concesiones en el resto de los tramos
un estudio de integración paisajística y tener una consideración especial en la restauración de los frentes de extracción de las riberas fluviales.
c) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.
5. E
 n los Corredores fluviales se prohíbe expresamente: la enajenación del Dominio Público
Hidráulico y la disposición de cerramientos móviles o permanentes que pudiesen interrumpir los flujos ecológicos; la alteración de la vegetación riparia o de la topografía original de
los espacios incluidos dentro de la banda de protección establecida; el vertido a los cauces
de cualquier sustancia que pudiese alterar las condiciones bioquímicas originales del agua;
y cualquier movimiento de tierras u operación que pudiese modificar el drenaje natural de
los cauces. (NAD2)
6. L
 as actuaciones desarrolladas en los Corredores fluviales precisarán de los preceptivos
informes o autorizaciones en relación con la legislación sectorial de referencia o cumplimiento de la misma. (D)
Sección 2ª. Zonas de Ordenación Agraria.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D)
1. L
 as zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con vocación agrícola y ganadera así como los pastizales localizados en el entorno de las mismas,
identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas
al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger). Se
declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los demás. (NAD2)