Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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e) E
 l uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.
4. T
 odo acto de construcción o edificación e instalación que se realice en las Dehesas observará las siguientes determinaciones (D):
a) Las edificaciones residenciales y agropecuarias adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima
de dos plantas o una altura a cumbrera no superior a 8,60 metros medidas desde la
rasante natural del terreno, salvo que las características específicas derivadas de su uso
agropecuario hicieran imprescindible superar esta última en alguno de sus puntos.
b) Las características tipológicas de las edificaciones destinadas a la explotación agropecuaria, así como de los cerramientos, serán determinadas por los respectivos Planes
Generales Municipales.
c) Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
Artículo 70. Corredores fluviales. (NAD1, NAD2 y D)
1. S
 e consideran Corredores fluviales los ríos y arroyos que permiten la continuidad espacial
de enclaves de singular relevancia y se consideran estratégicos para garantizar la correcta
migración, distribución geográfica o intercambio genético de especies de flora y fauna silvestres, así como los enclaves de vegetación de ribera de mayor interés. (NAD1)
2. L
 os Corredores fluviales se establecen en la franja de 100 metros a ambos lados del alveo
o cauce natural de los cursos de agua siguientes, abarcando su total extensión dentro del
ámbito de ordenación: (NAD2)
a) El río Zújar.
b) El río Ortigas.
c) El arroyo Guadámez.
d) El arroyo Guadalefra.
3. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de las márgenes
de los cauces y a su potenciación como corredores). Se declaran usos autorizables el uso
dotacional, el terciario recreativo, las actividades extractivas y el de infraestructuras. Se
declaran incompatibles todos los demás. Excepcionalmente, se contempla la regulación de