Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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3. L
 as edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes
condiciones: (NAD1 y NAD2)
a) En la superficie delimitada como Dehesas se autorizará la edificación aislada para uso
residencial autónomo vinculada a la explotación agropecuaria, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:


I. La parcela tenga una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas. (NAD1)



II. La construcción de una nueva edificación en ámbitos delimitados por un círculo de
320 m de diámetro con centro en la misma, no podrá dar lugar a densidades superiores a 1 viv/ 2 ha, incluida la nueva edificación a construir. (NAD2)



III. N
 o podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en unidades
rústicas aptas para la edificación colindantes. (NAD2)



IV. Se garantice el mantenimiento productivo de la explotación, pudiéndose acreditar la
vinculación de la edificación con la parcela por la dedicación del 50% de la parcela
a usos productivos. (NAD2)

b) Las vinculadas al uso dotacional siempre que se trate de dotaciones relacionadas con la
educación y la investigación.
c) Las nuevas concesiones de actividades extractivas incluirán en el trámite de evaluación
ambiental un estudio de integración paisajística y un proyecto de restauración con reposición de las especies y los hábitats existentes en origen.
d) El uso industrial productivo estará vinculado a la producción de energía renovable.
La energía fotovoltaica y termosolar se considerará autorizable, siempre que no haya
especies del Anexo 1 de la Directiva de Aves (2009/147/CE), especies del Anexos 11
de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y especies del Anexo 1 del Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura y las especies incluidas en los Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto
78/2018, de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por
el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, al igual
que hábitats naturales de interés comunitario inventariados en el anexo I de la Directiva
Hábitat 92/43/CEE, constituidos Alcornoques de Quercus suber (9330) y Bosques de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). Los Planes Generales Municipales podrán
regular restricciones adicionales a las establecidas en el presente Plan Territorial con
respecto al uso de energías renovables.