Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021



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— Cuando se trate de instalaciones vinculadas a las edificaciones permitidas/autorizables para el autoconsumo.



— Las destinadas a la integración en la red eléctrica, estarán sujetas a la elaboración
de estudios específicos de integración paisajística, siempre y cuando no conlleve la
reducción de la capacidad protectora de la cubierta vegetal en suelos con riesgo de
erosión (con pendientes superiores a un 25%).

e) L
 as nuevas concesiones de Actividades Extractivas incluirán en el trámite de evaluación
ambiental con un estudio de integración paisajística y un proyecto de restauración con
reposición de las especies y hábitats en origen.
f) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.
5. L
 a ordenación y adecuación de las Áreas forestales tendrá en cuenta los siguientes criterios: (D)
a) Se garantizará la conservación de los recursos y valores naturales preexistentes y su
integración con los espacios de su entorno.
b) En los cauces, riberas y márgenes no se podrán establecer instalaciones o construcciones fijas que puedan perjudicar la capacidad de evacuación de las aguas.
c) Las instalaciones permitidas se adaptarán a las características morfológicas y ambientales del entorno.
d) Los Planes Generales Municipales identificarán las áreas destinadas al aprovechamiento
forestal productivo integradas en las Áreas forestales delimitadas por el Plan Territorial
y dispondrán de una regulación de uso acorde con su función.
Artículo 69. Dehesas. (NAD1, NAD2, D y R)
1. S
 e consideran Dehesas las formaciones boscosas adehesadas para la práctica ganadera.
(NAD2).
2. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades de restauración del ecosistema destinadas a su conservación y mejora). Se declaran usos autorizables el uso residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero), el
recreativo, las actividades extractivas, el agroindustrial, el industrial productivo vinculado
a la generación de energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás. (NAD2)