Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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5. L
 as nuevas edificaciones e instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la
adaptación de su forma compositiva, colores y características de sus materiales. (D)
Artículo 68. Áreas forestales. (NAD1, NAD2 y D)
1. S
 e consideran Áreas forestales los bosques de pinares más o menos naturalizados, encinares, alcornocales y otras frondosas. A ello se suman áreas matorralizadas y determinadas
zonas de pastizal y roquedos inmersas en estos espacios. (NAD1)
2. L
 as actuaciones en estos espacios se realizarán en consonancia con el marco establecido
por la legislación y planificación en materia forestal de Extremadura. (D)
3. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario y las actividades de restauración del
ecosistema destinadas a su conservación y mejora. Se declaran usos autorizables el uso
residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero) y el recreativo, las
actividades extractivas, el uso agroindustrial, el industrial productivo para la generación de
energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles
todos los demás. (NAD2)
4. L
 as edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes
condiciones: (NAD2)
a) El uso residencial autónomo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (NAD2)


I. La parcela tenga una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.



II. La construcción de una nueva edificación en ámbitos delimitados por un círculo de
320 m de diámetro con centro en la misma, no podrá dar lugar a densidades superiores a 1 viv/ 2 ha, incluida la nueva edificación a construir.



III. N
 o podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en unidades
rústicas aptas para la edificación colindantes.

b) Las vinculadas al uso dotacional siempre que se trate de dotaciones relacionadas con la
educación y la investigación.
c) Las vinculadas al uso terciario hostelero y hotelero siempre que no se localicen en bosques de coníferas o frondosas.
d) Las instalaciones destinadas al uso industrial productivo para producción de energías a
partir de fuentes renovables, considerando lo siguiente: