Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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f) Restitución a su estado natural previo de aquellos tramos de vía que queden sin uso por
modificación en el trazado.
7. L
 os instrumentos de planeamiento urbanístico general deberán incluir entre los documentos informativos un estudio sobre el estado de saturación de los cementerios municipales
donde se estimen las posibles necesidades de ampliación futuras.
CAPÍTULO PRIMERO. Infraestructuras del ciclo del agua.
Sección 1ª. Abastecimiento urbano de aguas.
Artículo 73. Infraestructuras de abastecimiento urbano de aguas. (NAD1 y D)
1. L
 as actuaciones se insertarán en el marco establecido por los planes y programas sectoriales de las Administraciones Públicas competentes. (NAD1)
2. L
 as actuaciones deberán incorporar criterios de eficacia y eficiencia basados en el ahorro
de recursos naturales, en especial de agua y de energía, orientándose hacia un horizonte
de optimización de los recursos hídricos conforme a los siguientes criterios: (D)
a) Se fomentará la integración de los sistemas de abastecimiento de los núcleos de población y el acuerdo entre municipios para la colaboración en el mantenimiento, optimizando los costes globales del tratamiento y garantizando los recursos en situaciones de
sequía o averías graves que afecten al suministro.
b) En las nuevas infraestructuras de abastecimiento se evitará la construcción de nuevos
embalses. Son preferibles los depósitos tradicionales que deberán integrarse convenientemente en el paisaje, o balsas que actúan en la práctica como depósitos al aire
libre.
c) Las nuevas redes de abastecimiento en alta considerarán en su trazado la menor afección a las zonas de ordenación natural identificados en el plano de Zonificación Territorial y deberán discurrir mediante galerías subterráneas.
d) Cuando se consuma agua superficial, los sistemas de abastecimiento municipal deben
incluir una Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.) local o mancomunada, de
forma que se cumplan las exigencias legalmente establecidas en cuanto a la potabilidad
y calidad del agua suministrada.
e) L
 os sistemas de captación de aguas subterráneas estarán interconectados con los sistemas de abastecimiento de aguas superficiales como garantía de suministro.