Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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4. La implantación de estas instalaciones en suelo no urbanizable se ajustará a la normativa que
le sea de aplicación, y, complementariamente, a los siguientes criterios de ordenación: (D)
a) Su diseño y construcción se ajustará al soporte territorial y protegerá la preexistencia
de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y, en su caso, la
vegetación arbolada.
b) El proyecto incluirá un estudio paisajístico que garantice su armonización con el entorno.
c) La dotación de accesos deberá estar garantizada y no deberá representar una alteración
de las condiciones paisajísticas y ambientales del entorno.
d) El abastecimiento de agua estará a lo establecido en el Artículo 73.
e) S
 e deberá disponer de dispositivos de depuración del agua. Asimismo, se deberá contar
con sistemas de drenaje, embalses o depósitos con objeto de realizar una gestión más
eficiente del ciclo del agua y fomentar su ahorro. En el abastecimiento para usos no
potables de las instalaciones el recurso procederá de forma prioritaria de la reutilización
de aguas residuales. Las depuradoras de las que se abastezcan deberán contar con sistemas de tratamiento acorde al destino de sus aguas.
f) La energía necesaria para las instalaciones recreativas de interés territorial, excepto los
campos de golf, que se regirán por su normativa sectorial, deberá obtenerse, preferentemente, a través de fuentes renovables mediante sistemas de generación incluidos en
la actuación.
CAPÍTULO CUARTO. Usos Agropecuarios Y Medio Rural
Artículo 63. Edificaciones destinadas a usos agropecuarios. (NAD1 y D)
1. S
 on edificaciones destinadas a usos agropecuarios aquellas cuya actividad está directamente relacionada con la explotación agrícola, forestal, ganadera, piscícola, cinegética y/o
con la explotación de otros recursos naturales y que no exijan transformación de productos. (NAD1)
2. L
 os Planes Generales Municipales establecerán las características estéticas de la edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones constructivas de las edificaciones destinadas a las explotaciones agropecuarias. (D)
Artículo 64. Red principal de caminos rurales de interés territorial. (D)
1. L
 a red principal de caminos rurales es la que se define en el plano de Articulación Territorial.