Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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2. E
 sta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado, salvo
para la mejora de su funcionalidad. Sólo estarán permitidas las obras de acondicionamiento
y conservación, entendiéndose por acondicionamiento:
a) La mejora puntual de trazado y sección.
b) La mejora y refuerzo del firme.
c) La ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico.
3. N
 o podrán abrirse nuevos caminos rurales con el fin de dotar de acceso a usos o actividades
no autorizados.
4. L
 os nuevos caminos rurales no podrán tener anchura superior a 5 metros, o 6 metros en
las curvas. Los firmes serán de zahorra, evitándose los tratamientos asfálticos. Se podrán
utilizar firmes de hormigón para vadear la red de drenaje, en curvas de reducido radio de
giro y en tramos con pendientes superiores al 12%.
5. L
 os nuevos caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y
transversales así como de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los
de reducción de acarreos, de disipación de la velocidad de las corrientes, y de protección
de cauces y márgenes en las zonas de entrega del agua a la red de drenaje natural.
Artículo 65. Actividades extractivas. (NAD1 y D)
1. N
 o estará permitida la ampliación o apertura de nuevas actividades extractivas en las Divisorias visuales, los Hitos paisajísticos y los Entornos de los embalses, identificados en el
Plano de Recursos y Riesgos. (NAD1).
2. E
 n las Áreas forestales y Dehesas, identificadas en el plano de Zonificación Territorial, así
como en los tramos de los corredores fluviales, las nuevas concesiones de actividades
extractivas incluirán en el trámite de evaluación ambiental un estudio de integración paisajística y en el proyecto de restauración se requerirá la reposición de las especies y los
hábitats existentes en origen. (NAD1).
3. L
 os Planes Generales Municipales deberán establecer, de forma justificada, las áreas de
exclusión de las nuevas actividades extractivas, tal y como dispone la vigente legislación
minera. (D).
4. E
 xcepcionalmente para el municipio de Quintana de la Serena se formulará un Plan Especial, que delimite, regularice y ordene las actividades extractivas, tal como se insta en
Artículo 38. Bordes Urbanos de esta normativa. (D).