Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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zable deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior
a dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a 8,60 metros medidas desde la rasante
natural del terreno, excepcionalmente podrá ser superada por instalaciones específicas
(p.e. depósitos, antenas, torretas, etc.). (NAD2)
5. E
 n ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas
turísticas en plazas residenciales. (NAD1)
6. L
 os campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán cumplir además los siguientes requisitos: (D)
a) Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán
armonizar con el entorno.
b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el Artículo 73 y 75 respectivamente.
Artículo 62. Instalaciones recreativo-turísticas de interés territorial. (NAD1 y D)
1. S
 e incluyen como instalaciones recreativo de interés territorial las dotaciones ligadas con
el esparcimiento al aire libre y con la ocupación de grandes espacios, caracterizadas por la
necesidad o conveniencia de su implantación en el medio rural, tales como los aeródromos,
campos de golf, campos de tiro, centros ecuestres, de motocross y supercross, jardines
botánicos, reservas de fauna y todas aquellas instalaciones para ocio, deporte y disfrute de
la naturaleza que tengan una incidencia supralocal. (NAD1)
2. L
 as instalaciones recreativas de interés territorial situadas en suelo urbanizable deberán
contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes urbanas
de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación, sin que se vean afectados los niveles de servicio y
capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Los Planes Generales Municipales analizarán expresamente la capacidad de las infraestructuras y recursos
existentes para absorber el incremento de demanda derivado de la actuación prevista y
definirán, en su caso, las dotaciones de infraestructuras y la procedencia de los recursos
necesarios. (D)
3. L
 as instalaciones recreativo-turísticas de interés territorial no podrán incorporar en suelo
no urbanizable otras edificaciones que las vinculadas directamente a la práctica de la actividad recreativa y/o deportiva, club social, alojamiento hotelero, restauración y aparcamiento. (D)