Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29663

4. C
 abeza del Buey, como subcabecera del ámbito, deberá disponer en su término municipal
de un parque industrial agro-ganadero de similares características. En este sentido, su planeamiento general deberá cumplir lo establecido en los puntos 2 y 3 del presente Artículo.
CAPÍTULO TERCERO. Usos terciarios.
Artículo 60. Determinaciones sobre los usos terciarios. (D)
1. L
 os usos terciarios, especialmente los de carácter comercial, serán objeto de calificación
expresa y diferenciada por tipologías en los Planes Generales Municipales, se deberán localizar con criterios de proximidad a las zonas residenciales, con integración en las tramas
urbanas existentes y sinergia con las centralidades de la red actual de asentamientos y
evitando la saturación del viario.
2. D
 icha localización debe valorar su impacto sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente,
la ordenación de la movilidad, la capacidad de carga de las infraestructuras y servicios de
transporte, la integración urbana y paisajística.
3. L
 os Planes Generales Municipales identificarán los suelos con uso terciario en los que se
permite la implantación de grandes superficies comerciales, y garantizarán que estas actuaciones no afectarán de forma negativa a la funcionalidad de las infraestructuras del
transporte.
Artículo 61. Condiciones del uso terciario orientado al turismo en suelo no urbanizable. (NAD1, NAD2 y D)
1. L
 as instalaciones hosteleras y hoteleras en suelo no urbanizable deberán contar con las
infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua,
telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en
máxima ocupación. (NAD1)
2. S
 e asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. (NAD1)
3. L
 os Planes Generales Municipales podrán establecer los ámbitos en los que se admita la
implantación de estas instalaciones, siempre y cuando esté permitido en esa zonificación
por el Plan Territorial, estableciendo las condiciones que han de cumplir las edificaciones
y/o instalaciones, así como las posibles limitaciones en cuanto a las plazas de alojamiento
o distancias mínimas a las que deban estar situados de los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos urbanos. (D).
4. L
 as instalaciones y edificaciones hosteleras y hoteleras que se ubiquen en suelo no urbani-