Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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4. C
 abeza del Buey, como subcabecera del ámbito, deberá disponer en su término municipal
de un parque industrial agro-ganadero de similares características. En este sentido, su planeamiento general deberá cumplir lo establecido en los puntos 2 y 3 del presente Artículo.
CAPÍTULO TERCERO. Usos terciarios.
Artículo 60. Determinaciones sobre los usos terciarios. (D)
1. L
 os usos terciarios, especialmente los de carácter comercial, serán objeto de calificación
expresa y diferenciada por tipologías en los Planes Generales Municipales, se deberán localizar con criterios de proximidad a las zonas residenciales, con integración en las tramas
urbanas existentes y sinergia con las centralidades de la red actual de asentamientos y
evitando la saturación del viario.
2. D
 icha localización debe valorar su impacto sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente,
la ordenación de la movilidad, la capacidad de carga de las infraestructuras y servicios de
transporte, la integración urbana y paisajística.
3. L
 os Planes Generales Municipales identificarán los suelos con uso terciario en los que se
permite la implantación de grandes superficies comerciales, y garantizarán que estas actuaciones no afectarán de forma negativa a la funcionalidad de las infraestructuras del
transporte.
Artículo 61. Condiciones del uso terciario orientado al turismo en suelo no urbanizable. (NAD1, NAD2 y D)
1. L
 as instalaciones hosteleras y hoteleras en suelo no urbanizable deberán contar con las
infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua,
telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en
máxima ocupación. (NAD1)
2. S
 e asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. (NAD1)
3. L
 os Planes Generales Municipales podrán establecer los ámbitos en los que se admita la
implantación de estas instalaciones, siempre y cuando esté permitido en esa zonificación
por el Plan Territorial, estableciendo las condiciones que han de cumplir las edificaciones
y/o instalaciones, así como las posibles limitaciones en cuanto a las plazas de alojamiento
o distancias mínimas a las que deban estar situados de los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos urbanos. (D).
4. L
 as instalaciones y edificaciones hosteleras y hoteleras que se ubiquen en suelo no urbani-