Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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infraestructuras, siempre que las mismas se encuentren funcionalmente separadas de las
actividades industriales y que su dimensión no altere el carácter industrial predominante.
3. E
 n su caso, la distribución pormenorizada de usos deberá asegurar que las actividades
terciarias y dotacionales autorizables se sitúen más próximas a las zonas residenciales.
4. L
 os Planes Generales Municipales establecerán las condiciones para una adecuada integración paisajística de las edificaciones industriales y agroindustriales en el entorno urbano o
rural circundante.
Artículo 58. Determinaciones sobre los usos agroindustriales. (D)
1. L
 os usos Agroindustriales, definidos en al Artículo 53, que se implanten suelo no urbanizable cuya calificación de Regulación de Usos (Anexo) sea Excepcional o Autorizable, y que
superen una dimensión de ocupación de parcela de 3.000 m2 deberán responder a criterios
debidamente justificados de interés territorial supramunicipal. En este mismo sentido, se
considera la conveniencia de contar con una dotación de Matadero en la comarca, cuya
ubicación preferente es el municipio de Castuera.
Artículo 59. Parque Industrial Agro-ganadero (D)
1. E
 l planeamiento general de Castuera preverá en las inmediaciones del nudo de acceso al
núcleo de Castuera desde la EX-104 suelo para el establecimiento de un polígono industrial-tecnológico vinculado al sector agro-ganadero y al transporte de mercancías.
2. D
 icho planeamiento general deberá:
a) Establecer la distribución de las distintas piezas que conforman el parque industrialtecnológico -centro de servicios al transporte y espacio para actividades logísticas y
productivas- y su articulación más adecuada para su correcto funcionamiento.
b) Asegurar la adecuada segregación de las áreas residenciales.
c) Determinar el tratamiento paisajístico que permita la más correcta integración con el
entorno.
d) Establecer una adecuada conexión con la autovía, en su caso.
e) P
 ropiciar tamaños de parcela y condiciones de edificabilidad flexibles que favorezcan
una demanda diversificada.
3. A
 este parque industrial agro-ganadero le serán de aplicación las determinaciones sobre
usos recogidas en el Artículo 57, apartados 2, 3 y 4.