Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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c) Las edificaciones incluirán sistemas de autogestión en relación a la captación de agua de
lluvia y depuración de aguas residuales, así como para el autoabastecimiento energético
mediante fuentes renovables.
d) Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos.
e) H
 a de situarse a una distancia máxima de 30 metros respecto a la vía de comunicación
más próxima.
f) No puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que pueda generar objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales,
alumbrado público y acceso por vía pavimentada.
2. L
 os instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas.
3. L
 a altura máxima de la edificación no será superior a dos plantas ni tendrá una altura a
cumbrera superior a 8,60 metros medidas desde la rasante natural del terreno y la superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de su superficie total.
Artículo 57.Determinaciones sobre los usos industriales. (D)
1. L
 os Planes Generales Municipales establecerán las condiciones para la ubicación de los suelos destinados a acoger instalaciones industriales y logísticas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los suelos preparados y calificados para este uso se ubicarán en las proximidades de la
red viaria, conectados con ellos y a una distancia no superior a 500 metros.
b) Las necesidades de nuevo suelo para estas actividades se desarrollarán, de forma preferente, en continuidad física con los núcleos urbanos, o con las zonas industriales y
logísticas, si éstas estuviesen separadas del núcleo.
c) Deberán estar segregados de las zonas residenciales mediante sistema general viario y
franja verde arbolada, la cual tendrá una dimensión suficiente para evitar interferencias
funcionales, paisajísticas y morfológicas con aquéllas.
2. E
 n los suelos para actividades industriales y logísticas los Planes Generales Municipales
podrán autorizar la ubicación de actividades terciarias, dotacionales y relacionadas con las