Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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c) Prohibidos o Incompatibles: son los usos que suponen un peligro presente o futuro, directo
o indirecto para el área o cualquiera de sus elementos o características y que sean incompatibles con los valores de la zona.
CAPÍTULO SEGUNDO. Usos residenciales e industriales.
Artículo 55. Determinaciones sobre los usos residenciales. (NAD2, D y R)
1. L
 os Planes Generales Municipales atenderán prioritariamente las necesidades de vivienda
derivadas de la formación de nuevos hogares como consecuencia de la dinámica de la población residente en el municipio. (D)
2. A
 efectos del apartado anterior, los Planes Generales Municipales incorporarán estudios
sobre las demandas de vivienda de su población, diferenciadas según sus condiciones
económicas y demográficas. Dichos estudios adoptarán parámetros estadísticos oficiales,
contrastados y adaptados a la trayectoria de la última década. (D)
3. L
 as actuaciones que tengan por objeto la realización de vivienda protegida deberán tener
una distribución equilibrada en el núcleo de población y estar integradas con la vivienda
libre, tanto por su localización como por su proporción respecto a éstas, a fin de evitar la
formación de hábitats segregados. (D)
4. P
 ara favorecer la recuperación del patrimonio tradicional edificado en los núcleos del ámbito, se recomienda la adopción por parte los Planes Generales Municipales de medidas que
ordenen y faciliten las operaciones de rehabilitación de viviendas para uso permanente y/o
temporal. (R)
5. E
 n el caso de las edificaciones localizadas en el paraje de La Charca, el Plan General Municipal de Zalamea de la Serena abordará su regulación, bien mediante la reclasificación del
suelo a urbanizable, bien mediante su mantenimiento como no urbanizable, en cuyo caso
deberá ser redactado un Plan Especial de dotación de condiciones para la residencia en el
medio rural, estableciendo las infraestructuras comunes que se requieren, el correspondiente canon urbanístico y las condiciones de financiación de las infraestructuras mediante
instrumento adecuado repercutido a los propietarios beneficiados. (NAD2)
Artículo 56. Uso residencial autónomo. (NAD1)
1. L
 a construcción de estas edificaciones será autorizable con las siguientes condiciones:
a) La parcela tendrá una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.
b) La edificación no puede pasar a tener la condición de vivienda, entendiendo como vivienda lo establecido en el Artículo 53.a.1º de esta normativa.