Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021



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(b) Red de Abastecimiento de Agua: red de tuberías, depósitos de abastecimiento, Estación de Tratamiento de Agua Potable, balsas, embalses y captaciones.



(c) Red de Saneamiento: Estación Depuradora de Aguas Residuales y red de colectores.



(d) Red de regadío.



(e) Red de Telecomunicaciones: centros y centrales de telecomunicaciones, líneas de
telecomunicaciones y repetidores



(f) R
 ed de gas y derivadas del petróleo: gasoductos, oleoductos y centros de regulación.



(g) Instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos.



(h) Red Viaria.



(i) Red Ferroviaria.



(j) Aeropuertos.



(k) Helipuerto.

2.º E
 n cada clase se entienden incluidas las edificaciones vinculadas a dicho tipo de infraestructura. Se comprenden por tales las que están directamente ligadas a la ejecución, conservación o servicio de la infraestructura y que forman parte del proyecto
global de la infraestructura que se pretenda. Los edificios vinculados a los usuarios de
las infraestructuras, tales como gasolineras, bares, restaurantes, hoteles, talleres de
reparación, se consideran incluidos en el uso terciario.
Artículo 54.Tipos de usos. (NAD1)
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
a) Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros
vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites que en
su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.
b) Excepcionales o Autorizables: son aquellos usos del suelo no vinculados a la naturaleza y
destino de los mismos que bajo determinadas condiciones podrán implantarse en aquellas
áreas del territorio que se indiquen y que garanticen que no alterarán los valores de dicha
área.