Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Artículo 50. Protección contra incendios forestales. (D)
1. L
 os núcleos de población, las construcciones, edificaciones e instalaciones aisladas, así
como los lugares con afluencia de personas y las infraestructuras deben contemplar e integrar la figura de prevención de incendios forestales establecida por la legislación sectorial
vigente.
2. L
 os instrumentos de planificación urbanística se adaptarán al contenido de los Planes Periurbanos de Prevención que redacten los Ayuntamientos.
3. L
 as medidas especiales de protección contra los incendios forestales en las Zonas de Alto
Riesgo de Incendio, localizadas en el plano de Recursos y Riesgos, serán las contempladas
en el Plan de Defensa a desarrollar por el organismo con competencia en materia de incendios forestales, según la legislación vigente.
Artículo 51. Protección frente a la contaminación de instalaciones de gestión de
residuos sólidos. (D)
No estará permitida la localización de instalaciones de gestión de residuos sólidos urbanos,
industriales o agrícolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas
e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de
aguas y embalses.
TÍTULO IV. Zonificación y usos territoriales
CAPÍTULO PRIMERO. Determinaciones en relación con la ordenación de usos.
Artículo 52. Transposición de las determinaciones del Plan Territorial al planeamiento
municipal. (NAD1)
Las determinaciones del presente Plan Territorial sobre zonificación y usos territoriales deberán incorporarse a los instrumentos de planeamiento municipal en el momento de su redacción o innovación.
En la elaboración y tramitación de los Planes Generales Municipales de los municipios que
integran este Plan Territorial, se podrá estudiar individualmente la aplicación del régimen de
usos propuestos en las áreas de sierras y, en caso de que se encuentre debidamente justificado, podrá limitarse.
Como resultado de la evaluación ambiental estratégica de las distintas figuras de ordenación
urbanística, se podrán establecer determinaciones que limiten usos y parámetros contemplados en el Plan Territorial como permitidos y/o autorizables de forma que, si se identifican zo-