Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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d) Se preserva, en su caso, la integración del cauce y las riberas en la trama urbana y se
favorece el desarrollo de la vegetación de ribera.
5. L
 os suelos clasificados como urbanizables dentro de las Áreas potencialmente inundables,
con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan Territorial, estarán sujetos a estudio hidrológico hidráulico, en el cual se delimiten las zonas de dominio público hidráulico,
de servidumbre y de policía de cauces afectados, y se analice la incidencia de las avenidas
extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. Dicho estudio hidrológico y sus cálculos hidráulicos deberán estar verificados
por el Organismo de cuenca.
6. L
 as Zonas inundables que delimite la administración competente estarán definidas exteriormente por la línea correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno. Las
mismas sustituirán, en su caso, a las Áreas potencialmente inundables establecidas por
este Plan Territorial, debiendo ser incorporadas en los Planes Generales Municipales con
la consideración de suelo no urbanizable protegido, excepto en suelos clasificados como
urbanos.
7. E
 n caso de que las Áreas potencialmente inundables delimitadas por este Plan Territorial
excedan en superficie a las Zonas inundables delimitadas por la administración competente, a dichas superficies les será de aplicación lo siguiente:
a) En suelo no urbanizable las normas que, en su caso, establece este Plan Territorial para
los suelos no urbanizables limítrofes.
b) En suelo urbano y/o urbanizable se estará a lo que establezcan los Planes Generales
Municipales.
8. L
 as determinaciones anteriores se entenderán que tienen carácter complementario de las
establecidas para las zonas inundables en la normativa sectorial.
Artículo 49. Riesgos de rotura o avería grave de presa. (D y R)
1. L
 os Planes Generales Municipales de los municipios afectados por este riesgo considerarán
las determinaciones sobre ordenación de usos y prevención de riesgos establecidas por
los Planes de Emergencia de Presas de los embalses que así lo requieran, atendiendo a la
regulación sectorial. Con tales características se identifican los siguientes embalses: del
Zújar, de La Serena y de Zalamea (D).
2. S
 e recomienda la elaboración y tramitación de los planes de emergencia de presas de los
embalses mencionados en el apartado anterior que en el momento de aprobación definitiva
del presente Plan Territorial no se hayan llevado a cabo. (R)