Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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5. L
 as infraestructuras de drenaje evitarán los entubados, embovedados y encauzamientos
cerrados, favoreciendo la pervivencia de la identidad territorial, la función natural de los
cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.
Sólo se permitirán los encauzamientos cerrados cuando se requieran para la defensa de los
núcleos urbanos frente a los riesgos de inundación.
Artículo 48. Áreas potencialmente inundables. (D)
1. H
 asta tanto no se efectúen los estudios hidráulicos de detalle que permitan definir los límites de las zonas inundables que establece la legislación sectorial, los Planes Generales Municipales recogerán en los suelos urbanizables y no urbanizables las Áreas potencialmente
inundables definidas en el plano de Recursos y Riesgos.
2. E
 n las Áreas potencialmente inundables, los Planes Generales Municipales deberán establecer los criterios y las medidas de prevención encaminadas a evitar los riesgos de avenidas,
así como la determinación de las edificaciones e instalaciones que por encontrarse en zonas
de riesgo deben adoptar medidas que garanticen su adecuada defensa.
3. L
 as Áreas potencialmente inundables tendrán la consideración por el Plan General Municipal de suelo no urbanizable protegido, excepto si atraviesan suelo urbano, y en ellas sólo
estará permitido el uso agropecuario, así como las actividades didácticas y naturalísticas, y
se podrán autorizar el uso terciario recreativo y dotacional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Resulte inevitable por no haber alternativa técnica, económica o ambientalmente viable.
b) Se justifique la necesidad de la incorporación en relación al normal crecimiento del núcleo urbano.
4. A
 efectos del apartado anterior las Áreas potencialmente inundables podrán incorporarse al
proceso urbanístico previo informe positivo de la administración competente en materia de
aguas al estudio hidrológico hidráulico que aporte el promotor de la actuación en el que se
establezca la no inundabilidad de los terrenos o que siendo inundables se demuestre que:
a) El riesgo medido principalmente en términos de calado de la lámina de agua es fácilmente eliminable y las medidas de defensa y protección necesarios no tengan repercusiones negativas en otros suelos.
b) No se disminuye la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
c) No se incrementa la superficie de la zona sometida a riesgo, ni la gravedad del mismo.