Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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CAPÍTULO CUARTO. Riesgos naturales y tecnológicos.
Artículo 46. Prevención de riesgos naturales. (D y R)
1. L
 os Planes Generales Municipales zonificarán el término municipal en función del tipo y
peligrosidad del riesgo, y establecerán los procedimientos de prevención a adoptar por las
actuaciones urbanísticas según las características del medio físico sobre el que se implanten. (D)
2. S
 e recomienda a los ayuntamientos del ámbito, la realización de programas de actuaciones
que contengan, al menos, los siguientes aspectos: (R)
a) Inventario, estabilización y sellado de escombreras y vertederos.
b) Establecimiento de disposiciones preventivas referentes a la regulación de preparación
de suelos agrícolas, movimientos de tierras y almacenamiento de vertidos y residuos.
c) Verificación técnica de las condiciones de evacuación de los cauces y elaboración, junto
con la Administración sectorial competente, de un programa integral de mantenimiento
y conservación.
d) Adecuación, en cada municipio, del Plan de Emergencias municipal a la nueva situación
y condiciones de riesgo conocidas.
Artículo 47. Red hídrica superficial y sistema de drenaje. (D)
1. L
 os Planes Generales Municipales considerarán las cuencas vertientes y sus principales
cauces de forma integral, analizarán las repercusiones del modelo urbano previsto y de
las transformaciones de usos propuestas sobre la red de drenaje y estimarán los riesgos
potenciales proponiendo las infraestructuras y medidas de prevención y corrección para la
minimización de los mismos.
2. L
 os Planes Generales Municipales incorporarán el deslinde del dominio público hidráulico y
sus zonas de servidumbre y policía, que deberán ser clasificadas como suelo no urbanizable, excepto en suelos urbanos.
3. L
 os cauces que drenen suelos urbanizables deberán garantizar la evacuación de caudales
correspondientes a avenidas de 500 años de retorno.
4. L
 os cauces, riberas y márgenes deberán estar amparados por una definición de usos que
garantice la persistencia de sus condiciones de evacuación, tanto por sus características
estructurales como por su nivel de conservación y mantenimiento.