Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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e) S
 er ejemplos de la arquitectura popular y vernácula.
f) Constituir elementos de interés antropológico y etnográfico.
Artículo 43. Yacimientos arqueológicos. (D)
1. L
 os yacimientos arqueológicos situados en suelo no urbanizable deberán ser calificados
como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento general.
2. E
 n los casos de yacimientos no delimitados espacialmente, se les marcará un área de protección cautelar de conformidad con la legislación sectorial.
Artículo 44. Áreas de protección de las edificaciones de interés objeto de catalogación. (D)
1. L
 os Planes Generales Municipales deberán establecer áreas de influencia en torno a los
bienes o conjuntos de inmuebles de interés objeto de catalogación, en las que se determinarán las condiciones urbanísticas necesarias para la debida protección y/o preservación y
para mantener, en su caso, sus efectos visuales y/o de ambientación.
Artículo 45. Valorización del patrimonio cultural de interés territorial. (D)
1. L
 as actuaciones de puesta en valor de los recursos culturales de interés territorial se orientarán a la incorporación de los Bienes de Interés Cultural y los bienes inventariados y/o
catalogados identificados en el plano de Recursos y Riesgos a los itinerarios recreativos y
turísticos, siempre que sea compatible con el uso del recurso y con las medidas de protección que garanticen su conservación.
2. L
 os Planes Generales Municipales determinarán, asimismo, aquellos otros elementos del
patrimonio cultural susceptibles de ser incorporados como lugares y rutas de interés cultural y establecerán las determinaciones necesarias para su acceso y adecuación.
3. S
 e procederá a la rehabilitación y mejora de los castillos de Almorchón (Cabeza del Buey),
Benquerencia (Benquerencia de La Serena), Capilla (Capilla) y de Arribalavilla (Zalamea de
la Serena), así como a la adecuación y mejora del núcleo histórico-cultural de Zalamea de
la Serena debido al conjunto de elementos de interés patrimonial que alberga.
4. S
 e favorecerá por las Administraciones Públicas la observación y el disfrute público de los
yacimientos o áreas de concentración de yacimientos de interés arqueológico y las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de interés etnológico, cultural, histórico y artístico
existentes en el medio rural.