Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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6. E
 n las zonas de contacto con los suelos urbanos o urbanizables los trazados serán proyectados de manera que se evite o reduzca al mínimo la necesidad de barreras antirruidos.
En caso de que sean necesarias, éstas serán pantallas vegetales o bien de tierra u otros
materiales que puedan ser cubiertos de vegetación.
CAPÍTULO TERCERO. Patrimonio histórico y cultural.
Artículo 41. Recursos culturales de interés territorial. (D)
1. S
 on recursos culturales de interés territorial tanto los Bienes de Interés Cultural como los
relacionados en la Memoria Justificativa y en el Plano 2 Recursos y Riesgos.
2. L
 os Planes Generales Municipales deberán identificar los elementos aislados o conjuntos de
inmuebles que contenga valores expresivos de la identidad de La Serena en relación con el
patrimonio histórico y con los usos tradicionales del medio rural.
3. L
 a planificación urbanística deberá establecer sus determinaciones en términos conformes
y dirigidos a optimizar la eficacia de la legislación de patrimonio histórico-artístico y cultural
de Extremadura y de los instrumentos y medidas adoptados para su ejecución y aplicación,
apoyando las acciones relevantes en éste previstas y/o en todo caso la redacción y actualización de los catálogos contenidos en los planes urbanísticos, si fuera necesario.
Artículo 42. Criterios para la determinación de los bienes inmuebles a incluir en los
Catálogos del planeamiento general. (NAD1)
1. S
 e incorporarán a los Catálogos de Bienes Protegidos del planeamiento general los Bienes
incluidos en la declaración genérica, según la legislación relativa a Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, y los bienes inventariados incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. A
 simismo, los Catálogos deberán incluir todos aquellos bienes inmuebles de interés territorial no incluidos en las categorías anteriores. A estos efectos, para la determinación de los
valores expresivos de la identidad territorial y del interés patrimonial de los inmuebles se
deberá seguir alguno de los siguientes criterios:
a) Ser manifestación de modos de ocupación y explotación del territorio ya en desuso.
b) Su antigüedad y/o su valor testimonial de hechos históricos.
c) Su valor arquitectónico y/o artístico.
d) Su valor singular o diferencial.