Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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en cuenta los valores paisajísticos naturales, culturales y perceptivos concurrentes en cada
uno de ellos (D).
4. E
 l plan territorial refuerza todas las iniciativas productivas y agroambientales en marcha y
aquellas que pudieran plantearse en el futuro para el fomento de la actividad agropecuaria
sostenible, como garantía de mantenimiento del valioso patrimonio rural del paisaje del
ámbito (D).
5. E
 l planeamiento municipal establecerá medidas específicas de ordenación para evitar la
transformación, el deterioro o el empobrecimiento de los valores paisajísticos de sus imágenes e hitos más destacados, cuidando especialmente las vistas más frecuentadas y representativas e incluyendo la integración de elementos o actuaciones en el entorno de los
núcleos (D).
6. S
 e recomienda la regeneración, mediante las técnicas de manejo forestal más adecuadas,
de la cubierta vegetal de las superficies afectadas por incendios forestales (R).
7. S
 e recomiendan las siguientes actuaciones para la mejora del paisaje: la densificación de
dehesas de cobertura arbórea deficitaria y las rozas selectivas del matorral de sustitución.
(R)
Artículo 40. Inserción ambiental y paisajística de las infraestructuras viarias. (D)
1. A
 l objeto de minimizar el impacto de los nuevos trazados viarios, éstos se insertarán en el
paisaje siguiendo en lo posible la forma del relieve.
2. L
 os taludes en suelo no urbanizable deberán ser plantados y sembrados con vegetación
autóctona. En caso de que no sean revegetables con técnicas de ingeniería naturalística se
aplicarán revestimientos que permitan el crecimiento de la vegetación.
3. E
 n los tramos viarios en que sea necesaria la construcción de muros de contención para la
estabilidad de los taludes éstos presentarán la menor altura posible, serán realizados en
piedra o revestidos en piedra y tratarán de armonizar su color con el entorno.
4. L
 os muros de contención no deberán tener como acabado el hormigón visto o las escolleras
de piedra de forma irregular y gran tamaño, salvo casos de escasa entidad o visibilidad
de los mismos, debiéndose rematar con revestimientos en piedra natural o con elementos
prefabricados que favorezcan los recubrimientos vegetales.
5. E
 n los trazados que transcurran por lugares de vistas de especial valor paisajístico se deberá prever miradores que permitan la visión de los puntos notables del paisaje.