Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Artículo 38. Bordes urbanos. (D y R)
1. L
 os Planes Generales Municipales de los municipios de Castuera, Cabeza del Buey, Zalamea
y Quintana de la Serena promoverán respectivos instrumentos para la adecuación y mejora
de los bordes urbanos (D).
2. E
 n el caso de Quintana de la Serena esta actuación se llevará a cabo en el marco de un Plan
Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito (D).
3. E
 l Plan Especial mencionado en el punto anterior del presente Artículo incluirá (D):
a) Una valoración de la afección de la actividad extractiva sobre el paisaje, el medio biofísico y en especial sobre la salud y bienestar de la población residente en el entorno
circundante, así como una valoración la repercusión del tráfico rodado pesado ligado a
la actividad sobre el territorio, estableciéndose las medidas pertinentes para evitar o en
su caso mitigar los posibles impactos detectados.
b) Determinaciones a los respectivos planes de restauración orientadas a la restitución y
recuperación de valores ambientales y paisajísticos de los terrenos alterados.
4. E
 l Plan Especial mencionado en el punto anterior del presente Artículo habrá de aprobarse
en un plazo no superior a los tres años desde la aprobación definitiva del presente plan
territorial (D).
5. E
 n el caso de Cabeza del Buey se recomienda la redacción de un Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano, que establezca medidas para regular la instalación de vaquerías, actualmente en condiciones de concentración e imponga
límites a su implantación para evita un exceso de presión sobre las redes territoriales (R).
Artículo 39. Defensa y mejora de los valores del paisaje. (D y R)
1. L
 a defensa y mejora de los valores del paisaje se concreta a través de las disposiciones
contenidas en el conjunto de la normativa de este plan territorial y de manera específica
mediante la regulación de los usos en los distintos espacios con valores paisajísticos identificados (D).
2. L
 as actuaciones de las Administraciones Públicas y de los particulares incorporarán la consideración de los valores del paisaje con el fin de integrar en el mismo las nuevas implantaciones y usos, reduciendo al máximo los impactos visuales (D).
3. L
 a salvaguarda de los valores del paisaje rural se garantiza en el plan territorial mediante
la regulación de los usos de los distintos espacios identificados, para lo que se han tenido