Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29648
2. L
os entornos de embalses se corresponden con una banda de protección de 500 metros
medidos sobre el plano horizontal desde la cota máxima de los embalses mencionados en
el apartado anterior, y que se considera necesaria para salvaguardar las funciones ecológicas, paisajísticas y ambientales del medio acuático. (NAD1)
3. Los entornos de embalses serán delimitados por los Planes Generales Municipales en los
términos establecidos en el apartado anterior, y tendrán la categorización o afección que corresponda para asegurar su adecuada protección según su legislación sectorial específica. (D)
4. S
e consideran uso propio el uso agropecuario y usos autorizables los siguientes (NAD1):
a) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso dotacional siempre que estén
relacionados con la educación y la investigación.
b) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso terciario (hotelero y hostelero y
el recreativo), previo estudio de incidencia paisajística.
c) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso infraestructuras asociadas con la
explotación del embalse o su seguridad.
5. S
e permitirán las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de las márgenes del embalse, así como aquellas otras actividades vinculadas a la naturaleza que sean compatibles con la protección de estos espacios. (NAD1)
6. S
on usos incompatibles todos los demás. Excepcionalmente, se contempla la regulación de
las edificaciones existentes, a la entrada en vigor del presente plan territorial, localizadas
en el paraje de La Charca (Embalse de Zalamea – Río Ortiga), atendiendo a lo establecido
en el Artículo 55.5. (NAD1)
7. E
n estas bandas de protección de embalses se prohíbe expresamente: la enajenación del
Dominio Público Hidráulico; la alteración de la vegetación natural o de la topografía original
de los espacios incluidos dentro de la banda de protección de las láminas de agua; el vertido de cualquier sustancia que pudiese alterar las condiciones bioquímicas originales de los
acuíferos locales; y cualquier movimiento de tierras u operación que pudiese modificar la
topografía original de la banda de protección, a excepción de los necesarios para el acondicionamiento de los usos permitidos y autorizables, que deberán realizarse siguiendo las
determinaciones establecidas a tal efecto en la presente Normativa. (NAD1)
8. L
as nuevas edificaciones e instalaciones permitidas deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, colores y características de sus materiales. (D)
9. L
os Planes Generales Municipales delimitarán las zonas destinadas a las adecuaciones naturalísticas y recreativas. (D)
Martes, 15 de junio de 2021
29648
2. L
os entornos de embalses se corresponden con una banda de protección de 500 metros
medidos sobre el plano horizontal desde la cota máxima de los embalses mencionados en
el apartado anterior, y que se considera necesaria para salvaguardar las funciones ecológicas, paisajísticas y ambientales del medio acuático. (NAD1)
3. Los entornos de embalses serán delimitados por los Planes Generales Municipales en los
términos establecidos en el apartado anterior, y tendrán la categorización o afección que corresponda para asegurar su adecuada protección según su legislación sectorial específica. (D)
4. S
e consideran uso propio el uso agropecuario y usos autorizables los siguientes (NAD1):
a) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso dotacional siempre que estén
relacionados con la educación y la investigación.
b) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso terciario (hotelero y hostelero y
el recreativo), previo estudio de incidencia paisajística.
c) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso infraestructuras asociadas con la
explotación del embalse o su seguridad.
5. S
e permitirán las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de las márgenes del embalse, así como aquellas otras actividades vinculadas a la naturaleza que sean compatibles con la protección de estos espacios. (NAD1)
6. S
on usos incompatibles todos los demás. Excepcionalmente, se contempla la regulación de
las edificaciones existentes, a la entrada en vigor del presente plan territorial, localizadas
en el paraje de La Charca (Embalse de Zalamea – Río Ortiga), atendiendo a lo establecido
en el Artículo 55.5. (NAD1)
7. E
n estas bandas de protección de embalses se prohíbe expresamente: la enajenación del
Dominio Público Hidráulico; la alteración de la vegetación natural o de la topografía original
de los espacios incluidos dentro de la banda de protección de las láminas de agua; el vertido de cualquier sustancia que pudiese alterar las condiciones bioquímicas originales de los
acuíferos locales; y cualquier movimiento de tierras u operación que pudiese modificar la
topografía original de la banda de protección, a excepción de los necesarios para el acondicionamiento de los usos permitidos y autorizables, que deberán realizarse siguiendo las
determinaciones establecidas a tal efecto en la presente Normativa. (NAD1)
8. L
as nuevas edificaciones e instalaciones permitidas deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, colores y características de sus materiales. (D)
9. L
os Planes Generales Municipales delimitarán las zonas destinadas a las adecuaciones naturalísticas y recreativas. (D)