Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29647
d) Bordes urbanos.
3. L
a regulación de los Hitos Paisajísticos, Divisorias Visuales y Entornos de embalses recogida
en sus correspondientes Artículos prevalece sobre la Zonificación Territorial.
Artículo 36. Hitos paisajísticos y Divisorias visuales. (NAD1 y D)
1. S
e consideran Hitos paisajísticos y Divisorias visuales las referencias topográficas (puntuales y lineales) más destacadas en el territorio e identificadas en la Memoria Justificativa.
(NAD1)
2. E
n los Hitos paisajísticos, las Divisorias visuales y en una franja colindante de 100 metros
de radio ó 50 metros a cada lado de las mismas, según sea el caso y siempre que comprenda el ámbito del Plan Territorial, sólo se autorizarán: (NAD1)
a) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso dotacional siempre que esté
relacionado con la educación y la investigación.
b) La construcción de edificaciones e instalaciones vinculadas a la explotación agropecuaria (uso agropecuario) que demuestren de forma justificada que no pueden establecerse
en otro lugar.
c) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso terciario recreativo que demuestren de forma justificada que no pueden establecerse en otro lugar.
d) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso infraestructuras sólo en las Divisorias visuales siempre que sean de interés general y en ausencia de alternativa viable.
3. S
on usos incompatibles todos los demás. (NAD1)
4. L
os Hitos paisajísticos y Divisorias visuales que se indican en el plano de Recursos y Riesgos tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido y delimitados por los Planes
Generales Municipales. (D)
5. L
as distintas Administraciones en el ejercicio de sus funciones impedirán cualquier actuación que interfiera la visibilidad de los hitos paisajísticos y cierres visuales. (D)
Artículo 37. Entornos de embalses. (NAD1 y D)
1. S
e consideran entornos de embalses los de los siguientes embalses que presentan gran
interés y atractivo paisajístico: Zújar, La Serena y Zalamea. (NAD1)
Martes, 15 de junio de 2021
29647
d) Bordes urbanos.
3. L
a regulación de los Hitos Paisajísticos, Divisorias Visuales y Entornos de embalses recogida
en sus correspondientes Artículos prevalece sobre la Zonificación Territorial.
Artículo 36. Hitos paisajísticos y Divisorias visuales. (NAD1 y D)
1. S
e consideran Hitos paisajísticos y Divisorias visuales las referencias topográficas (puntuales y lineales) más destacadas en el territorio e identificadas en la Memoria Justificativa.
(NAD1)
2. E
n los Hitos paisajísticos, las Divisorias visuales y en una franja colindante de 100 metros
de radio ó 50 metros a cada lado de las mismas, según sea el caso y siempre que comprenda el ámbito del Plan Territorial, sólo se autorizarán: (NAD1)
a) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso dotacional siempre que esté
relacionado con la educación y la investigación.
b) La construcción de edificaciones e instalaciones vinculadas a la explotación agropecuaria (uso agropecuario) que demuestren de forma justificada que no pueden establecerse
en otro lugar.
c) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso terciario recreativo que demuestren de forma justificada que no pueden establecerse en otro lugar.
d) La construcción de edificaciones e instalaciones de uso infraestructuras sólo en las Divisorias visuales siempre que sean de interés general y en ausencia de alternativa viable.
3. S
on usos incompatibles todos los demás. (NAD1)
4. L
os Hitos paisajísticos y Divisorias visuales que se indican en el plano de Recursos y Riesgos tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido y delimitados por los Planes
Generales Municipales. (D)
5. L
as distintas Administraciones en el ejercicio de sus funciones impedirán cualquier actuación que interfiera la visibilidad de los hitos paisajísticos y cierres visuales. (D)
Artículo 37. Entornos de embalses. (NAD1 y D)
1. S
e consideran entornos de embalses los de los siguientes embalses que presentan gran
interés y atractivo paisajístico: Zújar, La Serena y Zalamea. (NAD1)