Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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nas con valores ambientales que puedan verse afectadas significativamente por la ordenación
propuesta, pueda establecerse una normativa urbanística más restrictiva.
Artículo 53.Definición de los usos. (NAD1)
Las disposiciones relativas a la regulación de usos en las diferentes zonas de ordenación del
Plan Territorial se interpretarán de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Uso Residencial. Es aquel uso destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, bien sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con
independencia de la clase de suelo donde se implante. Integra los siguientes usos pormenorizados: vivienda y residencial autónomo.
1.º U
 so vivienda: uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las
personas, al servicio de la efectividad del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, vinculado al suelo urbano, donde el municipio hace efectiva
la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las Bases de
Régimen Local.
2.º U
 so residencial autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad
pública municipal.
b) Uso Dotacional. Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento del
municipio y del sistema urbano, (como administrativa, educativa, cultural, de salud, asistencial y de bienestar social).
c) Uso Terciario. Es aquel que comprende las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales y prestación de servicios. Pueden ser de diversos tipos:
1.º C
 omercial: aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
2.º H
 ostelero: destinado a la restauración en sus diferentes modalidades.
3.º H
 otelero: aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento
temporal, y se realiza en establecimientos sujetos a su legislación específica, como
instalaciones hoteleras, incluidos los apartahoteles, casas rurales, campamentos de
turismo y centros vacacionales escolares o similares.
4.º R
 ecreativo: aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general.