Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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4. L
 a señalización, las actuaciones de reforestación y las instalaciones de miradores, áreas
de descanso y adecuaciones recreativas y sus accesos, deberán diseñarse de manera que
se adapten al entorno natural. No se permitirá el asfaltado de los itinerarios recreativos
terrestres. (D)
5. S
 e deberá facilitar el acceso de las embarcaciones a los itinerarios fluviales, dotándolos,
en caso de necesidad, con las instalaciones o elementos pertinentes, los cuales deberán
localizarse teniendo en cuenta el menor impacto sobre los valores naturales existentes. (D)
6. E
 l tránsito por los itinerarios fluviales quedará supeditado a las consideraciones y regulaciones establecidas por la Administración competente en el dominio público hidráulico, así
como por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. (D)
7. L
 os trazados definidos en el plano de Recursos y Riesgos que requieran ser modificados
en el marco de la normativa que le sea de aplicación, mantendrán en el nuevo trazado la
funcionalidad establecida en la red de uso recreativo definida por el Plan Territorial. (D)
8. E
 n los itinerarios terrestres que se apoyen en la red hidrográfica se adecuarán caminos de
acceso y de recorrido lineal aprovechando, preferentemente, las franjas de servidumbre
colindantes con el cauce, y se acondicionarán miradores y zonas de recreo fuera de las
zonas con riesgo frecuente de inundación. (D)
9. L
 as carreteras que coincidan, total o parcialmente, con itinerarios recreativos deberán
adecuarse en dichos tramos para el tránsito peatonal o de vehículos no motorizados. (D)
10. E
 l organismo autonómico competente en materia de desarrollo rural priorizará la programación de actuaciones para la adecuación de las vías pecuarias que se proponen como
parte de estos itinerarios, y especialmente en relación a la Cañada Real Segoviana y Cañada Real Leonesa Oriental. (D)
11. S
 e recomienda adoptar un mismo concepto de diseño de estas instalaciones a fin de ofrecer una imagen común. Corresponderá al organismo autonómico competente la definición
del tratamiento del firme del itinerario y de todos sus elementos asociados. (R)
12. S
 e recomienda potenciar la interconexión entre los itinerarios definidos por el presente
Plan Territorial para favorecer el reconocimiento global del ámbito. (R)
Artículo 29. Itinerarios supracomarcales (D)
1. S
 e llevará a cabo por las Administraciones competentes el reconocimiento y mantenimiento
del trazado de las Cañadas Reales Segoviana y Leonesa Oriental, así como la puesta en
valor del Camino Mozárabe a Guadalupe y Santiago de Compostela y el Gran Recorrido