Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
72 páginas totales
Página
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29642

c) La altura de la edificación y las instalaciones permitidas no podrá ser superior a una
planta o 4,5 metros, excepto los miradores en zonas forestales arboladas, que podrán
superar la altura de coronación arbórea para posibilitar las vistas panorámicas.
8. A
 efectos de garantizar la integridad paisajística de los primeros planos y la visión de panorámicas desde los miradores, los Planes Generales Municipales, en función de la clasificación que corresponda a cada caso, definirá los espacios vinculados en los que se restringirá
la edificación. Cautelarmente las autorizaciones para las actuaciones a realizar en un entorno inferior a 500 metros desde los miradores se condicionarán a la presentación de un
estudio que justifique que tales actuaciones no reducen o impiden las vistas. (D)
9. L
 as explanadas de las superficies de aparcamientos de adecuaciones recreativas y miradores en el medio rural tendrán firmes terrizos y deberán emplear materiales de color y
textura semejantes a los terrenos circundantes. En caso de instalación de parasoles en los
aparcamientos se utilizará la madera como material de la estructura y las cubiertas serán
de brezo, madera u otros materiales vegetales. (R)
10. S
 e recomienda la utilización de setos vegetales para, en su caso, apantallar los aparcamientos. (R)
11. L
 as áreas de adecuación recreativa que, además de las que se delimitan en este Plan
Territorial, se establezcan en las zonas en que este uso sea compatible, sólo podrán acoger actividades didácticas, de ocio y esparcimiento vinculadas al contacto y disfrute de la
naturaleza y el medio rural. (NAD1)
12. S
 e recomienda adoptar un mismo concepto en el diseño de áreas de descanso, adecuaciones recreativas y miradores a fin de ofrecer una imagen común. Le corresponderá a al
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente la definición propositiva del diseño de estas instalaciones. (R)
Artículo 28. Itinerarios recreativos. (D y R)
1. S
 e adecuarán, con carácter prioritario, los itinerarios recreativos terrestres delimitados en
el plano de Recursos y Riesgos. (D)
2. L
 os itinerarios recreativos terrestres permitirán el recorrido en todo su trazado mediante
medios no motorizados. (D)
3. L
 as Administraciones competentes en los distintos itinerarios recreativos terrestres deberán llevar a cabo la señalización y la instalación de miradores y, en su caso, áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. (D)