Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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6. L
 a delimitación de los espacios recreativos identificados en el plano de Recursos y Riesgos
tiene carácter indicativo y provisional, hasta que el planeamiento lo delimite. Justificadamente, el planeamiento general urbano, plan especial o instrumento de carácter urbanístico que los desarrollen, deberán ajustar la delimitación propuesta por el presente Plan
Territorial. (NAD2)
Artículo 27. Áreas de descanso, adecuaciones recreativas y miradores. (NAD1, D y R)
1. L
 as áreas de descanso, las adecuaciones recreativas y los miradores, entre los que se
incluyen los observatorios ornitológicos, tienen como finalidad facilitar el uso público y
regular las actividades de la población en relación con el contacto con el medio rural y la
naturaleza. (D)
2. L
 as áreas de descanso tan sólo supondrán el acondicionamiento de espacios para la estancia, pudiendo dotarse del mobiliario básico necesario para el descanso. (NAD1)
3. E
 n las adecuaciones recreativas sólo se permitirán las instalaciones de ocio y recreo vinculadas a actividades recreativas, naturalísticas y educativas, las edificaciones destinadas a
servicios de restauración y los miradores. (NAD1)
4. L
 as adecuaciones recreativas y los miradores serán de uso público y dispondrán, siempre
que se encuentren a menos de 200 metros de la red viaria definida en este Plan Territorial,
de acceso en vehículo a motor y aparcamiento. (NAD1)
5. L
 os observatorios ornitológicos deberán disponer de las instalaciones necesarias para la
observación de avifauna. (NAD1)
6. S
 e recomienda la elaboración de una estrategia orientada al aprovechamiento turísticorecreativo de la riqueza avifaunística, así como el equipamiento de los observatorios ornitológicos asociados al avistamiento de grullas y aves esteparias con las instalaciones
necesarias para su uso por especialistas en fotografía y reconocimiento de aves. (R)
7. E
 l acondicionamiento de las áreas de adecuación recreativa y las edificaciones e instalaciones que deban realizarse en ellas deberán adaptarse a las características morfológicas,
topográficas y ambientales del lugar e integrarse en su entorno paisajístico. Los proyectos
deberán considerar los siguientes criterios: (NAD1)
a) No se alterará la superficie del terreno mediante movimientos de tierras en más de,
aproximadamente, un 15% de la superficie de la actuación, ni se modificarán las rasantes, por desmontes o terraplenados en más de dos metros.
b) No se pavimentará con materiales impermeables en más de, aproximadamente, un 5%
de la superficie de la actuación.