Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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CAPÍTULO SEGUNDO. Red de uso recreativo.
Artículo 26. Red de espacios recreativos. (NAD1, NAD2, D y R)
1. C
 onstituyen la red de espacios recreativos de La Serena los que se indican a continuación
y se delimitan en el plano de Recursos y Riesgos, integrando tanto los existentes como las
nuevas propuestas: (NAD1)
a) Las áreas de descanso.
b) Las adecuaciones recreativas.
c) Los miradores (incluidos los observatorios ornitológicos).
d) Los itinerarios recreativos: terrestres y fluviales.
e) L
 os viarios paisajísticos.
f) Los itinerarios supracomarcales: Camino Mozárabe, Transerena (GR-115), Cañada Real
Segoviana y Cañada Real Leonesa Oriental.
2. F
 orman parte de esta red las zonas de uso público de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que pudieran crearse. Estos espacios se regirán por sus respectivas normas y
planes de ordenación y gestión. (D)
3. S
 e recomienda que los nuevos itinerarios que se proyecten por las Administraciones competentes estén conectados a la red de itinerarios recreativos y viarios paisajísticos propuestos por este Plan Territorial a fin de favorecer la accesibilidad y el reconocimiento del
conjunto del territorio. (R)
4. L
 as Administraciones Públicas asegurarán la preservación de los suelos incluidos en la red
de espacios recreativos a que se refiere el apartado 1 anterior de los procesos de urbanización y la protección de los dominios públicos afectados, y fomentarán las actividades de
ocio y recreativas para la población. A tal fin, los Planes Generales Municipales ajustarán la
delimitación de los elementos de la red de espacios recreativos y clasificarán estos suelos
como no urbanizables protegidos. (D)
5. E
 n los suelos destinados al desarrollo de la red de espacios recreativos a que se refiere el
apartado 1 anterior no podrán realizarse edificaciones, infraestructuras e instalaciones, ni
establecerse usos o actividades que no guarden vinculación con el uso terciario recreativo
y/o que no estén permitidos por la legislación sectorial. (NAD1)