Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
72 páginas totales
Página
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29644

Transerena con trazados coincidentes en el ámbito, y de los principales cordeles de interconexión entre ellos.
2. S
 e fomentará su activación como rutas de interés cultural, turístico y recreativo, para lo
cual se ha de reforzar la dotación de adecuaciones recreativas y su señalización, así como
una mejor integración con los núcleos urbanos.
Artículo 30. Convenios de colaboración para áreas de adecuación recreativa e itinerarios recreativos. (R)
1. S
 e recomienda la realización de convenios de colaboración entre los municipios, la Diputación Provincial de Badajoz y el organismo autonómico competente en materia de desarrollo
rural para el establecimiento de adecuaciones recreativas.
2. A
 simismo, se recomienda la realización de convenios de colaboración para la señalización y
dotación de instalaciones a los itinerarios recreativos que transcurran por viarios de competencia de distintas Administraciones.
Artículo 31. Viarios paisajísticos. (D y R)
1. S
 e acondicionarán como viarios paisajísticos para permitir la observación, reconocimiento,
interpretación y valorización de los paisajes representativos del ámbito del Plan Territorial,
los itinerarios identificados en el plano de Recursos y Riesgos. (D)
2. L
 os viarios paisajísticos de la propuesta y otros que pueda señalar los Planes Generales
Municipales o cualquier otra iniciativa de desarrollo territorial deberán estar adecuadamente señalizados y contar con miradores que permitan la visión de los puntos notables del
paisaje y la interpretación de la naturaleza, así como con áreas y elementos de descanso y
apoyo a la actividad recreativa. (D)
3. L
 as Administraciones competentes, en función de las características funcionales de cada
tramo y de la visibilidad paisajística desde el mismo, definirán las actuaciones y equipamientos asociados a la observación del paisaje e interpretación de la naturaleza, y procurarán que la señalización y los distintos elementos que configuran la imagen visual de estos
viarios se disponga de manera que se adapte al entorno natural. (D)
4. S
 e recomienda adoptar un mismo concepto de diseño de estas instalaciones y de la señalética a fin de ofrecer una imagen común de los itinerarios y, en su caso, se deberá asegurar
su congruencia con los criterios de diseño establecidos por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente en los espacios naturales protegidos. (R)