Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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b) Mantener la coherencia y continuidad del sistema viario, de las infraestructuras energéticas e hidráulicas y de los espacios libres con los suelos urbanos del municipio y, en su
caso, con los municipios colindantes.
4. L
 os Planes Generales Municipales que incorporen como suelo urbanizable terrenos incluidos
en las zonas de ordenación natural reflejadas en el plano de Zonificación Territorial o terrenos incluidos como espacios con valores paisajísticos en el plano de Recursos y Riesgos,
establecerán, además, la ordenación de estos suelos de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Se justificarán las medidas que aseguren la preservación de los valores naturales y paisajísticos existentes.
b) Se destinarán los suelos, preferentemente, a sistema de espacios libres.
Artículo 16. Criterios de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental en la
ordenación de los nuevos crecimientos urbanos. (D y R)
1. L
 os nuevos desarrollos urbanísticos deberán mantener la imagen urbana de la localidad
y, en su caso, la definición de los elementos que han de ser introducidos para el mantenimiento de ésta. (D)
2. L
 as nuevas edificaciones y sus emplazamientos deberán garantizar su incorporación a la
trama del núcleo urbano, por lo que las dimensiones parcelarias y las condiciones morfológicas y tipológicas se adecuarán a las existentes. Las dotaciones públicas se ajustarán,
asimismo, a estas condiciones, integrándose como un edificio más, dentro de la trama
urbana. (D)
3. S
 e buscará, especialmente, que las edificaciones se ajusten al carácter unitario del parque
edificado, por lo que se evitarán actuaciones seriadas y promociones de viviendas repetidas, debiéndose establecer por medio de la ordenación elementos que obliguen a construir
edificios independientes y diferentes, unificados con invariantes morfológicos y tipológicos
que serán definidos en la normativa del sector y que provendrán del análisis de los invariantes arquitectónicos de la localidad. (D)
4. A
 fin de evitar la degradación paisajística de las orlas periurbanas de los núcleos de población y del medio rural, los instrumentos de planeamiento general establecerán criterios
de usos y paisajísticos que permitan una integración armoniosa con los espacios circundantes. En todo caso, las distintas fases de desarrollo urbano de la periferia de los núcleos
deberán presentar límites claros, determinados por barreras físicas naturales o antrópicas,
existentes o a crear, que permitan dar una forma acabada a los mismos y eviten zonas de
transición degradadas. (D)