Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Artículo 14. Regulación de nuevos suelos urbanizables residenciales y turísticos no
colindantes con suelos urbanos y urbanizables. (NAD1)
1. L
 a definición en el ámbito del Plan Territorial de nuevos suelos residenciales y turísticos
desconectados de los núcleos urbanos existentes recogidos en el Artículo 10, no podrán
ubicarse en las zonas de ordenación natural (áreas forestales, dehesas y corredores fluviales), ni en los espacios con valores paisajísticos (divisorias visuales, hitos paisajísticos
y entornos de embalses) identificados en el plano de ordenación n.º2 Recursos y Riesgos.
En relación a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se deberá atender a la regulación de usos específica de cada espacio recogida en sus correspondientes instrumentos de
planificación.
2. L
 os sectores de suelo urbanizable para estos usos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El tamaño mínimo del sector será de 3 hectáreas.
b) La edificabilidad bruta máxima será de 0,2 m2/ m2, con un mínimo de dedicación de
esta edificabilidad a instalaciones hosteleras y hoteleras del 30%.
3. L
 os Planes Generales Municipales deberán definir las restantes características urbanísticas
de las actuaciones y la asignación de las cesiones de terrenos según legislación vigente en
relación a equipamientos y servicios públicos.
Artículo 15. Ordenación e integración territorial de los nuevos crecimientos urbanos. (D)
1. L
 os Planes Generales Municipales asegurarán que en los nuevos crecimientos urbanos
se conserven las características topográficas, naturales o culturales significativas de los
entornos rurales integrándolos en la ordenación. Las características de los nuevos límites
urbanos deberán atender en sus aspectos formales tanto a las características del propio
núcleo como a la zona de contacto con el suelo no urbanizable.
2. L
 a ordenación de los suelos que den frente a ríos, arroyos y embalses establecerán, en su
caso y de forma preferente, los sistemas de espacios libres entre los mismos y el espacio
edificado y procurarán potenciar el valor paisajístico de los espacios de agua.
3. L
 os Planes Generales Municipales o de desarrollo y las actuaciones declaradas de Interés
Regional ordenarán los nuevos crecimientos urbanos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Destinar los suelos con mejores condiciones de accesibilidad y posición para la ubicación de equipamientos y dotaciones y, en general, para los usos de interés económico y
social.