Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29631
h) V
ías de transporte y comunicación.
i) Protección ambiental (lucha contra incendios, control de vertidos, mantenimiento de
caminos rurales).
j) Dinamización cultural y deportiva.
k) Otros (centro de documentación, programas sociales específicos).
2. L
a localización de aquellos espacios o instalaciones de uso común para la adecuada gestión
de redes y servicios se guiará por un triple criterio:
a) Integración en entidades e instalaciones de tamaño mínimo adecuado para prestar el
servicio.
b) Contigüidad a núcleo de población con entidad suficiente.
c) Posición relativa en cuanto al territorio al que atiende.
3. L
os órganos competentes en materia de aguas de la Administración Autónoma tomarán
los sistemas de gestión mancomunados como ámbitos prioritarios para la prestación de
auxilios técnicos y económicos.
CAPÍTULO SEGUNDO. Determinaciones en relación con los crecimientos urbanos.
Artículo 13. Sobre los nuevos suelos urbanizables. (D)
1. L
os nuevos suelos que los Planes Generales Municipales de los municipios clasifiquen como
urbanizables deberán ser colindantes con los suelos urbanos o urbanizables existentes a la
aprobación definitiva de este Plan Territorial.
2. E
xcepcionalmente, los Planes Generales Municipales podrán clasificar suelo urbanizable no
colindante a los núcleos que se indican en las letras a) y b) del Artículo 10.2 atendiendo a
las siguientes situaciones de interés territorial:
a) Espacios productivos cuya localización conviene localizar con nudos de acceso viario a
autovías, en su caso.
b) Nuevas urbanizaciones de carácter residencial o turístico que se desarrollen de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 14.
Martes, 15 de junio de 2021
29631
h) V
ías de transporte y comunicación.
i) Protección ambiental (lucha contra incendios, control de vertidos, mantenimiento de
caminos rurales).
j) Dinamización cultural y deportiva.
k) Otros (centro de documentación, programas sociales específicos).
2. L
a localización de aquellos espacios o instalaciones de uso común para la adecuada gestión
de redes y servicios se guiará por un triple criterio:
a) Integración en entidades e instalaciones de tamaño mínimo adecuado para prestar el
servicio.
b) Contigüidad a núcleo de población con entidad suficiente.
c) Posición relativa en cuanto al territorio al que atiende.
3. L
os órganos competentes en materia de aguas de la Administración Autónoma tomarán
los sistemas de gestión mancomunados como ámbitos prioritarios para la prestación de
auxilios técnicos y económicos.
CAPÍTULO SEGUNDO. Determinaciones en relación con los crecimientos urbanos.
Artículo 13. Sobre los nuevos suelos urbanizables. (D)
1. L
os nuevos suelos que los Planes Generales Municipales de los municipios clasifiquen como
urbanizables deberán ser colindantes con los suelos urbanos o urbanizables existentes a la
aprobación definitiva de este Plan Territorial.
2. E
xcepcionalmente, los Planes Generales Municipales podrán clasificar suelo urbanizable no
colindante a los núcleos que se indican en las letras a) y b) del Artículo 10.2 atendiendo a
las siguientes situaciones de interés territorial:
a) Espacios productivos cuya localización conviene localizar con nudos de acceso viario a
autovías, en su caso.
b) Nuevas urbanizaciones de carácter residencial o turístico que se desarrollen de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 14.