Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29597

Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición de la carne de vacuno
amparada por las indicaciones geográficas protegidas y de forma que no permita una segunda utilización.
2. E
 n las etiquetas propias de cada persona o entidad elaboradora que se utilicen en los productos amparados, figurará en forma destacada “Ternera de Extremadura” o “Vaca de Extremadura”, junto con la mención de la indicación geográfica protegida o su abreviatura, el
símbolo de la Unión Europea propio de las indicaciones geográficas protegidas y los demás
elementos exigidos para el etiquetado en el pliego de condiciones de cada una de ellas.
3. A
 ntes de la puesta en circulación de etiquetas de las empresas elaboradoras inscritas, éstas
deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, a los efectos que se relacionan en este
reglamento. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que, por cualquier causa,
puedan dar lugar a confusión en el consumidor o consumidora, y podrá ser revocada la
autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias
por las que se autorizó.
4. E
 l etiquetado de los productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura deberá ser realizado en las industrias que cumplan los
requisitos de dichas indicaciones geográficas protegidas, perdiendo el producto en otro
caso, el derecho a su uso.
5. L
 os productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno
de Extremadura, únicamente pueden circular y ser expedidos por las industrias, en los
tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio, y autorizados por el Consejo
Regulador.
6. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de contraetiquetas de garantía.
7. E
 n las contraetiquetas de garantía figurará el logotipo oficial del Consejo Regulador y su
nombre como entidad de certificación, siempre que se mantuviera dicha condición.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5. Derechos.
1. S
 olo las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales podrán producir,
madurar, elaborar y envasar, según proceda, los productos amparados bajo las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.