Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29596

e) N
 o podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos
que reproduzcan, imiten o evoquen las indicaciones geográficas protegidas de carne de
vacuno de Extremadura siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos
similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.
f) Las empresas que elaboren productos agrarios y alimentarios deberán introducir, en las
etiquetas y presentación de los productos acogidos a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, elementos suficientes para diferenciar de
manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores y consumidoras.
g) Las empresas que comercialicen productos amparados y no amparados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura deberán designar y presentar ambos tipos de productos con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a error o confusión a los consumidores y consumidoras.
3. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
la protección de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura con relación a los productos amparados por las mismas utilizados como ingredientes
se adecuará a la Comunicación de la Comisión que lleva por título “Directrices sobre el
etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones
de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) (DOUE Serie C n.º
341, de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar del derecho de la
Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, las empresas que pretendan utilizar en el etiquetado de productos alimenticios
las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, deberán presentar con carácter previo al propio Consejo Regulador, declaración responsable, cuyo
modelo normalizado se facilitara por parte del Consejo Regulador, en la que, junto con los
datos identificativos de la persona titular y los de su representación en su caso se afirme
reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior y tener la documentación que
lo justifica. Dichas empresas acreditarán a la entidad de certificación o a las autoridades
competentes el cumplimiento de dichas condiciones.
Artículo 4. Designación, denominación y presentación de los productos amparados.
1. L
 os productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno
de Extremadura, con destino a consumo, llevarán una etiqueta o contraetiqueta numerada,
expedida por la estructura de control del Consejo Regulador.