Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29595

Artículo 3. Protección.
1. S
 in perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto para la
Indicación Geográfica Protegida “Vaca de Extremadura”, las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están protegidas en los términos que establece
el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás
disposiciones normativas vigentes aplicables.
2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:
a) Las indicaciones geográficas protegidas no podrán utilizarse para la designación de
otros productos comparables no amparados.
b) La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización,
a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los
productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o
evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales
de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos
relativos a ellos.
c) Las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no podrán
ser utilizadas en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de
similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no
cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres
vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo»,
«imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico
del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo «producido en...», «con
fabricación en...» u otras análogas.
d) Las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no podrán
utilizarse como nombres de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos
o intereses legítimos sobre los nombres y los emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están protegida frente a
su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen dichas
indicaciones geográficas protegidas.