Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29598

2. S
 olo puede utilizarse dichas indicaciones geográficas protegidas, y los logotipos referidos
a ellas, en los productos procedentes de industrias elaborados conforme al pliego de condiciones.
3. L
 as empresas inscritas en los registros de las indicaciones geográficas protegidas tienen
derecho a participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electoras de
representantes de sus intereses en el Pleno, así como a optar a las candidaturas de vocal
de este órgano, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes de régimen
electoral.
4. L
 as personas titulares de explotaciones ganaderas, podrán producir carne para productos
con derecho a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura
y productos sin denominación, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por los pliegos de condiciones y por el Pleno del Consejo Regulador.
5. S
 iempre que se establezca la necesaria separación entre ellos, en las instalaciones de las
industrias podrán elaborarse, almacenarse y envasarse productos con derecho a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura junto con productos no
amparados por dichas indicaciones geográficas. Asimismo, en dichas instalaciones podrán
elaborare, almacenarse y envasarse productos con derecho a las indicaciones geográficas
protegidas de carne de vacuno de Extremadura junto con productos amparados por otras
figuras de calidad diferenciada, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos.
6. P
 ara beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida su estructura de
control, las empresas deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas
con dicha entidad.
Artículo 6. Obligaciones.
1. Q
 uienes operen con productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las
restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.
2. L
 as explotaciones o empresas que quieran producir productos bajo el amparo de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura deberán someterse a la
comprobación de la conformidad de su sistema productivo o de elaboración con los requisitos del correspondiente pliego de condiciones en los términos exigidos por la normativa
reguladora de la indicación geográfica protegida.