Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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3. L
 as empresas, salvo causas de fuerza mayor o extraordinarias justificadas, deberán comercializar anualmente producciones certificadas de producto amparadas bajo las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
4. T
 anto las empresas, como el Consejo Regulador, están obligados a facilitar los datos de
las producciones comercializadas al amparo de las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura por años naturales y campañas a la autoridad competente, así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles
oficiales o cumplir las normas aplicables.
5. Quienes operen también están obligados a cumplir:
a) Los estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
b) Los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio
de sus competencias;
6. Q
 uienes operen no podrán hacer uso de las indicaciones geográficas protegidas en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:
a) Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b) Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.
c) Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
CAPÍTULO III
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINALIDAD, FUNCIONES Y ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
PROTEGIDAS DE CARNE DE VACUNO DE EXTREMADURA
Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.
1. E
 l Consejo Regulador es la entidad de gestión de las indicaciones geográficas protegidas
de carne de vacuno de Extremadura, con naturaleza de corporación de derecho público,
personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de
Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad
Agroalimentaria de Extremadura.