Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29600

2. S
 on fines del Consejo Regulador la presentación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de las indicaciones geográficas
protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
3. L
 a función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura a través de sus órganos de
gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto
de la totalidad de empresas interesadas en el uso de dichas figuras de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que
integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia. Asimismo, podrá
contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de
condiciones.
En concreto, son funciones del Consejo Regulador:
a) Velar por el prestigio y fomento de las indicaciones geográficas protegidas de carne de
vacuno de Extremadura y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma
ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) Llevar los registros regulados en este reglamento.
c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las explotaciones
y empresas, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y de las facultades de la
autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad nacional
de acreditación.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura, especialmente el pliego de condiciones de cada una
de ellas y del reglamento común.
e) I nvestigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, trasformación y comercialización propios de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
f) Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a las empresas que lo
soliciten y a la Administración.
g) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.